Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023

página 17325/13

b) «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución de sentencia o
resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, una vez transcurridos
dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ12).
2.10. Extranjería, asilo y protección internacional.
En el procedimiento contencioso-administrativo en materia de extranjería, asilo
y protección internacional (AAEX20), la intervención del profesional de la abogacía
se devengará en un 30% con la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o resolución que ponga fin al
procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con las correspondientes a los
módulos de recursos (AARC11 y AARC12).
2.11. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación
económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (APRC11), el derecho a
la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento
y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto
con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el
procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la
prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento
por delito leve» (APRC13).
3. En el recurso de reforma (APRC15), la compensación económica solo se devengará
cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación
y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la
compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución
del recurso de reforma (APRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
4. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (ACRC12), la compensación
económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la resolución recurrida
hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá devengarse una
compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de dos incidentes por
procedimiento.
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica
gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría
1. Módulos de compensación.
1.1. General.
Servicio
Personas
jurídicas

Código

Cuantía

PGPJ10

Base 2.2

PGEJ11

20

PGEJ12

30

00292328

Ejecuciones

Actuación
Actuaciones en procesos penales y civiles, previo requerimiento del órgano
judicial, para la representación de personas jurídicas, desde la designación
hasta la finalización del procedimiento
Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier otra
resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos
años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial
Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez
transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución
judicial

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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