3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/2

y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Sexto. El Colegio de Abogados de Sevilla se encuentra inscrito en el Registro de
Colegios Profesionales, sección primera, con el número 12. Los Estatutos del Colegio
actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 23 de abril de 2004, de la
Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 233, de 3 de diciembre de 2018).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes
modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha
en que se aprobó el actual estatuto vigente y en especial su adaptación al Real Decreto
135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se
realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por
la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del
certificado de la Secretaría de la Corporación, en el que se acredita que se han introducido
en el texto todas las correcciones y modificaciones propuestas.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los Estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.