3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de mayo de 2023, don José María Estrada Vázquez, en su
calidad de Gerente del Colegio de Abogados de Sevilla, remite los estatutos de la referida
corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 25 de julio de 2022. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía de España.
Segundo. Con fecha 6 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación en la que se
indica que en el texto remitido han sido aceptadas todas las observaciones realizadas por
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de mayo de 2023, don José María Estrada Vázquez, en su
calidad de Gerente del Colegio de Abogados de Sevilla, remite los estatutos de la referida
corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 25 de julio de 2022. Se acompaña a los mismos los informes del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía de España.
Segundo. Con fecha 6 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación
estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación en la que se
indica que en el texto remitido han sido aceptadas todas las observaciones realizadas por
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.