3. Otras disposiciones. . (2023/216-48)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se suspende la aprobación definitiva de la «Modificación de Elementos del PGOU 86 de Marbella del Sector URP-AL-6 ?Las Dunas Club<02EE>».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17242/2
espacios libres SG-AL-21 y de equipamientos SG-E-43 para la creación de un nuevo
sector URP-AL-6, excluyendo del mismo los terrenos de dominio público existente; la
creación del nuevo sistema general de espacios libres SG-AL-26 sobre unos suelos
clasificados en el PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), en el entorno
del Monumento Natural Dunas de Artola; y el establecimiento de la ordenación detallada
completa del sector resultante para permitir su ejecución sin necesidad de planeamiento
de desarrollo posterior.
Quinto. Con fecha de 4 de septiembre de 2023, el Servicio de Planeamiento
Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana emitió informe desfavorable a la aprobación definitiva de la presente modificación,
señalando una serie de deficiencias sustanciales contenidas en el documento sometido a
aprobación definitiva.
Sexto. Al tener por objeto la modificación una diferente zonificación o uso urbanístico
de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,
así como eximir de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas protegidas, se
requirió el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva,
de conformidad con el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Con fecha de 24 de octubre de 2023, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido
Dictamen núm. 843/2023, por el que «se dictamina desfavorablemente el expediente
tramitado (…) no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente
dictamen carácter preceptivo y vinculante», todo ello «sin perjuicio de la corrección del
documento elaborado y su remisión a este órgano para la elaboración de un nuevo
dictamen».
Los reparos manifestados en el referido dictamen del Consejo consultivo de Andalucía
son relativos a:
- La justificación de la exención de reserva de vivienda protegida, reiterando lo
señalado sobre este aspecto en el informe, de 4 de septiembre de 2023, del Servicio
de Planeamiento Urbanístico y añadiendo la necesidad de justificar la no aptitud de la
tipología propuesta para la construcción de este tipo de viviendas.
- La reserva de dotaciones públicas locales, que debe ser del 20% de la superficie
total del sector, conforme a lo establecido en el artículo 237 de las Normas Urbanísticas
del PGOU de Marbella.
- La necesidad de reflejar en el apartado del documento técnico correspondiente a las
cargas externas (epígrafe viales y servicios técnicos, 2.cargas externas) la obligación del
promotor de regenerar las dunas existentes en ella según el plano III-1 de zonificación.
Séptimo. En base al informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico y al Dictamen
del Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 31 de octubre de 2023, la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana propuso la suspensión
de la aprobación definitiva de la modificación, por contener el documento sometido a
aprobación definitiva una serie de deficiencias sustanciales.
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292244
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17242/2
espacios libres SG-AL-21 y de equipamientos SG-E-43 para la creación de un nuevo
sector URP-AL-6, excluyendo del mismo los terrenos de dominio público existente; la
creación del nuevo sistema general de espacios libres SG-AL-26 sobre unos suelos
clasificados en el PGOU como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), en el entorno
del Monumento Natural Dunas de Artola; y el establecimiento de la ordenación detallada
completa del sector resultante para permitir su ejecución sin necesidad de planeamiento
de desarrollo posterior.
Quinto. Con fecha de 4 de septiembre de 2023, el Servicio de Planeamiento
Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana emitió informe desfavorable a la aprobación definitiva de la presente modificación,
señalando una serie de deficiencias sustanciales contenidas en el documento sometido a
aprobación definitiva.
Sexto. Al tener por objeto la modificación una diferente zonificación o uso urbanístico
de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos,
así como eximir de la obligatoriedad de reservar terrenos para viviendas protegidas, se
requirió el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva,
de conformidad con el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Con fecha de 24 de octubre de 2023, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido
Dictamen núm. 843/2023, por el que «se dictamina desfavorablemente el expediente
tramitado (…) no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente
dictamen carácter preceptivo y vinculante», todo ello «sin perjuicio de la corrección del
documento elaborado y su remisión a este órgano para la elaboración de un nuevo
dictamen».
Los reparos manifestados en el referido dictamen del Consejo consultivo de Andalucía
son relativos a:
- La justificación de la exención de reserva de vivienda protegida, reiterando lo
señalado sobre este aspecto en el informe, de 4 de septiembre de 2023, del Servicio
de Planeamiento Urbanístico y añadiendo la necesidad de justificar la no aptitud de la
tipología propuesta para la construcción de este tipo de viviendas.
- La reserva de dotaciones públicas locales, que debe ser del 20% de la superficie
total del sector, conforme a lo establecido en el artículo 237 de las Normas Urbanísticas
del PGOU de Marbella.
- La necesidad de reflejar en el apartado del documento técnico correspondiente a las
cargas externas (epígrafe viales y servicios técnicos, 2.cargas externas) la obligación del
promotor de regenerar las dunas existentes en ella según el plano III-1 de zonificación.
Séptimo. En base al informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico y al Dictamen
del Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 31 de octubre de 2023, la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana propuso la suspensión
de la aprobación definitiva de la modificación, por contener el documento sometido a
aprobación definitiva una serie de deficiencias sustanciales.
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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