Disposiciones generales. . (2023/216-4)
Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17262/3
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su
artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el
marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con
aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.
Además, la perspectiva de la igualdad de género está presente en la elaboración de este
proyecto normativo, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose emitido el informe
de evaluación de impacto de género, siguiendo la exigencia del artículo 6 de la citada Ley
12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 3.2 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el
que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.
Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las
presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando,
claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la derogación de los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1306/2013, y la aprobación de los Reglamentos (UE)
2021/2015 y 2021/2116, que sustituyen a los anteriores, así como a la aprobación del
nuevo Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión
financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, hace necesaria la elaboración y posterior aprobación de un nuevo
proyecto normativo que recoja el nuevo marco jurídico que se extrae de la nueva
normativa europea, garantizándose así la certidumbre jurídica en la materia.
Por su parte, en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
inicial del proyecto normativo ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía,en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
y en el artículo 13.1.c) de la Ley1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía; igualmente, también se han publicado los informes preceptivos evacuados
a lo largo del procedimiento de elaboración de la norma. Además, previamente se ha
sustanciado el trámite de consulta pública previa, y se ha dado la posibilidad, tanto a los
potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras como a la ciudadanía en
general, de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido
sometida a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. No obstante, según el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
este procedimiento de elaboración tiene el carácter de urgente, por lo que los trámites
de audiencia e información pública tendrán un plazo de realización de siete días hábiles.
Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos.
Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, ya que el
procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras se ajustan a las bases tipo
de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019;
igualmente, desde el punto de vista electrónico, ya que reutilizará, con las adaptaciones
mínimas e imprescindibles, la aplicación informática que ya está en operativa para las
ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias,
aprobadas por Orden de 4 de septiembre de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17262/3
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su
artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el
marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con
aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.
Además, la perspectiva de la igualdad de género está presente en la elaboración de este
proyecto normativo, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose emitido el informe
de evaluación de impacto de género, siguiendo la exigencia del artículo 6 de la citada Ley
12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 3.2 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el
que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.
Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las
presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando,
claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la derogación de los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1306/2013, y la aprobación de los Reglamentos (UE)
2021/2015 y 2021/2116, que sustituyen a los anteriores, así como a la aprobación del
nuevo Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión
financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, hace necesaria la elaboración y posterior aprobación de un nuevo
proyecto normativo que recoja el nuevo marco jurídico que se extrae de la nueva
normativa europea, garantizándose así la certidumbre jurídica en la materia.
Por su parte, en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
inicial del proyecto normativo ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía,en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
y en el artículo 13.1.c) de la Ley1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía; igualmente, también se han publicado los informes preceptivos evacuados
a lo largo del procedimiento de elaboración de la norma. Además, previamente se ha
sustanciado el trámite de consulta pública previa, y se ha dado la posibilidad, tanto a los
potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras como a la ciudadanía en
general, de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido
sometida a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. No obstante, según el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
este procedimiento de elaboración tiene el carácter de urgente, por lo que los trámites
de audiencia e información pública tendrán un plazo de realización de siete días hábiles.
Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos.
Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, ya que el
procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras se ajustan a las bases tipo
de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019;
igualmente, desde el punto de vista electrónico, ya que reutilizará, con las adaptaciones
mínimas e imprescindibles, la aplicación informática que ya está en operativa para las
ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias,
aprobadas por Orden de 4 de septiembre de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292260
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