Autoridades y personal. . (2023/214-18)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY de
la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Hoja 15 de 19
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
tengan atribuidas las competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que hayan sido homologadas o
reconocidas
por
las
Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
4. Otros méritos:
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento
u
homologación
de
dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la
Administración educativa
MÁXIMO
20 PUNTOS
4.1 Publicaciones
Máximo 5,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionados con la
enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre
modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12
de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así como
aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
- En el caso de libros (en papel, DVD
o CD) la siguiente documentación:
*Los
ejemplares
originales
correspondientes.
*Certificado de la editorial donde
conste: titulo del libro, autor/es,
ISBN, depósito legal y fecha
primera edición, el número de
ejemplares y que la difusión de los
mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas)
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión
(centros educativos, centros de
profesores, instituciones culturales,
etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se
deberán presentar los documentos justificativos
indicados en estos subapartados con las
exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
hasta 1,0000 punto
En los supuestos en que la editorial
o asociación hayan desaparecido,
los datos requeridos en este
certificado habrán de justificarse
00291881
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ........................………………………......…
página 16882/13
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
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de Andalucía
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FORMACIÓN
PROFESIONAL
Hoja 15 de 19
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
tengan atribuidas las competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que hayan sido homologadas o
reconocidas
por
las
Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
4. Otros méritos:
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento
u
homologación
de
dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la
Administración educativa
MÁXIMO
20 PUNTOS
4.1 Publicaciones
Máximo 5,0000 puntos
Por publicaciones de carácter didáctico o
científico directamente relacionados con la
enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por
el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre
modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12
de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así como
aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas.
- En el caso de libros (en papel, DVD
o CD) la siguiente documentación:
*Los
ejemplares
originales
correspondientes.
*Certificado de la editorial donde
conste: titulo del libro, autor/es,
ISBN, depósito legal y fecha
primera edición, el número de
ejemplares y que la difusión de los
mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas)
que no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión
(centros educativos, centros de
profesores, instituciones culturales,
etc.).
Para la valoración de estas publicaciones se
deberán presentar los documentos justificativos
indicados en estos subapartados con las
exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
hasta 1,0000 punto
En los supuestos en que la editorial
o asociación hayan desaparecido,
los datos requeridos en este
certificado habrán de justificarse
00291881
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ........................………………………......…
página 16882/13
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja