Autoridades y personal. . (2023/214-18)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Secretaría General Técnica

BoletínEDUCATIVO
OficialY de
la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Hoja 14 de 19

BOJA

Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo se
considerará la de nivel superior que presente el
participante.

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VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

e) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente:…………………………………………

2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza..

1,5000 puntos

Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos
conducentes
a
la
obtención de dichos títulos.

3. Formación y perfeccionamiento
3.1. Por actividades superadas que tengan por
objeto el perfeccionamiento en la función
inspectora o con aspectos relacionados con la
organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el ministerio competente en
materia de educación, las consejerías que
tengan atribuidas las competencias en materia
educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas
o
reconocidas
por
las
Administraciones educativas, así como las
organizadas por las universidades.

Hasta 6,0000 puntos

Hasta 4,0000 puntos

Copia del certificado de las mismas
expedido
por
la
entidad
organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas
de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento
u
homologación
de
dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
Registro de Formación de la
Administración educativa.

Copia del certificado de las mismas
expedido
por
la
entidad
organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas
de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se

00291881

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividad de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación
de actividades de formación que tengan por
objeto el perfeccionamiento de la función
inspectora o con los aspectos relacionados con
la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el ministerio competente en
materia de educación, las consejerías que

MÁXIMO
10 PUNTOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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