3. Otras disposiciones. . (2023/214-56)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023

página 17006/3

patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, está formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades».
Además, la memoria económica de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud de la Consejería de Salud y Consumo, asegura que estas fundaciones «desde el
punto de vista presupuestario, son entidades independientes de la Junta de Andalucía»,
destacando además que «no son medio propio de la Junta de Andalucía». Igualmente,
se justifica que estas tres fundaciones «no reciben transferencias de financiación por
parte de la Junta de Andalucía para el sostenimiento estructural de las mismas, puesto
que la Junta de Andalucía sólo presupuesta subvenciones nominativas para financiar la
actividad de los institutos de investigación que gestionan y, en algunos casos, programas
específicos (por ejemplo, programa de farmacovigilancia en el caso de FISEVI), o bien de
convocatorias de subvenciones para desarrollar proyectos de investigación».
Cuarto. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
la pérdida de la representación mayoritaria en fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser autorizada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía.
A este respecto, el Gabinete Jurídico, en su mencionado Informe AJ-CSC 2023/12,
sobre la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para llevar a cabo la
modificación de estatutos, considera que «ello procedería únicamente cuando dicha
modificación estatutaria supusiera una variación del fin o fines de la fundación, pero no
cuando se tratase de otro tipo de modificaciones, como las derivadas de la pérdida de
la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en FIBAO,
FIMABIS y FISEVI», añadiendo «que la modificación de los Estatutos sea consecuencia
de la pérdida de la representación mayoritaria, no supone que deba requerir igualmente
de una autorización del Consejo de Gobierno, pues no cabe extraer esta interpretación
del tenor literal del artículo 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ni entender que esa
fuera la voluntad del legislador, que no incluyó ninguna previsión al regular la modificación
de los estatutos de las fundaciones del sector público».
Quinto. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos
datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para
la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) en el Registro de Fundaciones
de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 7 de septiembre de 2023 ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292001

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,