3. Otras disposiciones. . (2023/214-56)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17006/2
Informe de valoración del trámite de informes emitido por la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.
Informe AJ-CSC 2023/12 del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Informe de valoración del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
emitido por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de
Salud y Consumo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 6
de septiembre de 2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto
en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
«se consideran fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades
o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con
un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes
o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. Asimismo, serán consideradas
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas en las que la
Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá
que existe ésta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración,
dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de
cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas».
En relación a la modificación estatutaria que afecta a la composición del patronato de
la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental
Alejandro Otero (FIBAO), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga
en Biomedicina y Salud (FIMABIS) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de
la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la memoria justificativa de la Secretaría
General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo incluida
en el expediente del acuerdo del Consejo de Gobierno informa que «En cualquier caso, la
participación de la Junta de Andalucía propuesta en la composición de los Patronatos que se
proponen, estaría siempre por encima del 40% de los miembros, aunque nunca por encima
del 50%», asimismo se afirma en este documento que «la pérdida de la representación
mayoritaria de la Junta de Andalucía en los patronatos de estas fundaciones supone que
dejan de pertenecer al sector público andaluz al ser ésta la única condición cumplida
de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que no fueron constituidas con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía,
sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, ni su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292001
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2023
página 17006/2
Informe de valoración del trámite de informes emitido por la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo.
Informe AJ-CSC 2023/12 del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Informe de valoración del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
emitido por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de
Salud y Consumo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 6
de septiembre de 2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto
en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
«se consideran fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades
o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con
un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes
o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. Asimismo, serán consideradas
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas en las que la
Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá
que existe ésta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración,
dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de
cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas».
En relación a la modificación estatutaria que afecta a la composición del patronato de
la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental
Alejandro Otero (FIBAO), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga
en Biomedicina y Salud (FIMABIS) y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de
la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la memoria justificativa de la Secretaría
General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo incluida
en el expediente del acuerdo del Consejo de Gobierno informa que «En cualquier caso, la
participación de la Junta de Andalucía propuesta en la composición de los Patronatos que se
proponen, estaría siempre por encima del 40% de los miembros, aunque nunca por encima
del 50%», asimismo se afirma en este documento que «la pérdida de la representación
mayoritaria de la Junta de Andalucía en los patronatos de estas fundaciones supone que
dejan de pertenecer al sector público andaluz al ser ésta la única condición cumplida
de las previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que no fueron constituidas con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía,
sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, ni su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292001
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.