Disposiciones generales. . (2023/213-3)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16939/6

entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será
necesario aportar documentación acreditativa. En caso de que la entidad solicitante
presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá
presentar documento acreditativo de la representación.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada
deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas
que la ejerzan mancomunadamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo
momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y
declaraciones responsables.
Undécimo. Subsanación de la solicitud.
1. La subsanación de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación
se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo mediante el formulario Anexo II, en la dirección electrónica
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General competente en
materia de intermediación y orientación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, a través
del servicio con competencias en materia de orientación laboral.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
competente en materia de intermediación y orientación Laboral del Servicio Andaluz de
Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de
Empleo.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291937

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.