Disposiciones generales. . (2023/213-3)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023

página 16939/5

5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en
situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos
en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de
Inserción.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria
para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución
de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se
soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de
3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo
a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de
persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta
ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros
siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en
el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración
máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las
distintas actuaciones y objetivos.
Octavo. Forma de pago.
De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo
dispuesto en el apartado 23.a).2.º, se efectuará un pago con anticipo del 80% del importe
de la subvención una vez dictada la resolución de concesión y, el abono de un segundo
pago del 20% restante previa justificación del importe total de la ayuda.
La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de las
bases reguladoras.

Décimo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se
hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I.
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente
documentación adicional. La solicitud se presentará por la persona representante de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentarán en el modelo que estará
disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de
Intermediación y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática
a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/