5. Anuncios. . (2023/213-81)
Anuncio de 30 de octubre de 2023, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se da publicidad a la convocatoria para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16945/2
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley de
Presupuestos. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su art. 25:
«El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad
de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a
comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería
de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados
conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar
justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo
profesional ha sido designado para estas entidades.»
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el art. 16 de
los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la
Secretaría General de la Agencia.
Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada convocatoria y que
serán las siguientes:
1. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del puesto
de trabajo en régimen laboral de alta dirección de Secretaría General, en los Servicios
Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, APPA, cuyo perfil profesional
se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.
Denominación: Secretaría General.
Descripción del puesto y atribuciones principales:
a) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección
General.
b) Ejercer, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección
Gerencia, la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia
y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y
eficiencia.
c) Asumir la dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las
funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Dar fe pública y expedir certificación respecto de los datos y documentos que
formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Secretaría de los órganos
colegiados conforme a lo establecido en la legislación vigente.
f) Sustituir a las personas titulares de la Dirección General o de la Secretaría del
Consejo Rector en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291942
BASES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Martes, 7 de noviembre de 2023
página 16945/2
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley de
Presupuestos. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su art. 25:
«El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los
principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad
de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a
comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería
de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados
conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar
justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo
profesional ha sido designado para estas entidades.»
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el art. 16 de
los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la
Secretaría General de la Agencia.
Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada convocatoria y que
serán las siguientes:
1. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del puesto
de trabajo en régimen laboral de alta dirección de Secretaría General, en los Servicios
Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, APPA, cuyo perfil profesional
se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.
Denominación: Secretaría General.
Descripción del puesto y atribuciones principales:
a) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección
General.
b) Ejercer, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección
Gerencia, la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia
y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y
eficiencia.
c) Asumir la dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las
funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Dar fe pública y expedir certificación respecto de los datos y documentos que
formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Secretaría de los órganos
colegiados conforme a lo establecido en la legislación vigente.
f) Sustituir a las personas titulares de la Dirección General o de la Secretaría del
Consejo Rector en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291942
BASES