3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

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2. El procedimiento de control del presunto fraude académico relacionado con tesis
doctorales o publicaciones vinculadas con ellas, podrá iniciarse de oficio, por denuncia
de personas interesadas o a instancia de la Inspección de Servicio, de quienes dirijan o
tutoricen la tesis, de la correspondiente comisión académica y de calidad, o del Rector o
la Rectora.
3. El Rector o la Rectora podrá ordenar la apertura de un período de información
reservada o actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso
concreto y la pertinencia o no de iniciar el procedimiento.
4. Las actuaciones previas serán realizadas por la Inspección de Servicios de la
Universidad de Málaga, en coordinación con la Escuela de Doctorado.
5. Antes del inicio del procedimiento, el Rector o la Rectora podrá adoptar de
forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, y
que deberán ser confirmadas o levantadas cuando se adopte el acuerdo de inicio del
expediente. Entre dichas medidas figuran:
a) La suspensión temporal de actividades del doctorando o la doctoranda, o de la
persona o personas que dirijan o hubieran dirigido su tesis, en el correspondiente
programa de doctorado.
b) La retirada temporal de la tesis del repositorio de la Universidad de Málaga.
c) Todas las dirigidas a proteger los derechos de las personas interesadas o a
asegurar la efectividad de la resolución.
6. Acordado el inicio del procedimiento, corresponderá su instrucción a la Inspección
de Servicios en colaboración con la Dirección de la Escuela de Doctorado, quienes darán
traslado de la denuncia y del acuerdo de incoación de expediente a, según corresponda,
al doctorando o doctoranda, al autor o autora de la tesis y a quienes dirigieran la tesis
o la hubieran dirigido, para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que
estimen oportunas.
7. Durante el procedimiento se podrán recabar los informes que se consideren
necesarios y, en todo caso, se procederá a la revisión del texto íntegro de la tesis, o de
las publicaciones vinculadas con ella, con las herramientas electrónicas antiplagio de que
disponga la Universidad de Málaga.
8. En el plazo de un mes desde la incoación del procedimiento, la Inspección de
Servicios, en colaboración con quien dirija la Escuela de Doctorado, enviarán el expediente
completo a la Comisión de Posgrado. Esta podrá completar o ratificar la propuesta de
resolución planteada, y remitirá el expediente con su propuesta de resolución al Rector o
la Rector, para su resolución definitiva.
9. El Rector o la Rectora podrá acordar:
a) El archivo del expediente.
b) La adopción de medidas disciplinarias contra el autor o la autora de la tesis o de
las publicaciones vinculadas con ella y, en su caso, contra quienes dirigieran o hubieran
dirigido la tesis doctoral, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente y dando
traslado a la Inspección de Servicios.
c) La denuncia de los hechos al Ministerio Fiscal, en caso de existir indicios de delito.
d) El inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para anular las resoluciones, actos o
títulos que hubieran sido expedidos por la Universidad de Málaga.
e) La expulsión del doctorando o la doctoranda del correspondiente programa.
f) La retirada del correspondiente programa de doctorado de la persona o las
personas que dirigieran o hubieran dirigido la tesis.
10. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su incoación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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