3. Otras disposiciones. . (2023/212-43)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16866/37

TÍTULO SÉPTIMO
ARCHIVO DE LA TESIS Y TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA
Artículo 85. Archivo de la tesis doctoral.
1. Una vez defendida la tesis doctoral, la Universidad de Málaga se ocupará de su
archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional. Asimismo, y a los
efectos de incorporarla a la base de datos TESEO, remitirá al ministerio responsable de
los estudios de doctorado, un ejemplar de la tesis doctoral en formato electrónico, así
como toda la información complementaria que exijan las disposiciones vigentes.
2. En circunstancias excepcionales, determinadas por la correspondiente comisión
académica y de calidad y aprobadas previamente por la Comisión de Posgrado, la
Universidad de Málaga habilitará procedimientos que aseguren la no publicidad en el
repositorio institucional de aspectos previstos en convenios de confidencialidad con otras
entidades o que afecten a la posible generación de patentes o registros de la propiedad.
Artículo 86. El título de doctor o doctora.
1. El título de doctor o doctora, como título oficial con validez en todo el territorio
nacional, será expedido por la Universidad de Málaga a los doctorandos y las doctorandas
cuya tesis haya sido aprobada de acuerdo con las previsiones de este reglamento.
2. El título será expedido en nombre del Rey por el Rector o la Rectora de la Universidad
de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, e incluirá la información que proceda en
relación a la realización de la tesis en régimen de cotutela y a la obtención por el doctorando
o la doctoranda de cualquiera de las menciones previstas en este reglamento.
TÍTULO OCTAVO
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 88. Revisión y control de presuntas actividades fraudulentas en la elaboración
de tesis doctorales.
1. La Universidad de Málaga actuará con el máximo rigor ante denuncias de presuntos
plagios o actividades fraudulentas en la elaboración de tesis doctorales ya defendidas o
en proceso de preparación, así como en las publicaciones que doctorandos y doctorandas
presenten a evaluación como parte de su plan de investigación y de formación personal o
del documento de actividades del doctorando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291861

Artículo 87. Conflictos relativos a la dirección y tutorización de la tesis.
1. Los conflictos que se generen durante el desarrollo de la tesis doctoral entre
doctorando o doctoranda, y quienes dirijan y tutoricen su tesis, serán sometidos a
un procedimiento de resolución que formará parte del Compromiso Documental de
Supervisión previsto en este reglamento.
2. El procedimiento de resolución se iniciará a solicitud de cualquiera que considere
que le afecta un conflicto en el desarrollo de la tesis doctoral o en el marco de la actividad
del programa de doctorado.
3. La solicitud de apertura del procedimiento de resolución se presentará ante quien
coordine el correspondiente programa de doctorado, que, tras dar audiencia a todas las
partes afectadas, podrá promover las acciones de mediación que considere oportunas.
4. Si no se alcanzara una solución amistosa, quien coordine el correspondiente
programa de doctorado emitirá un informe que elevará a quien dirija la Escuela de
Doctorado para que resuelva finalmente.
5. El procedimiento de resolución de conflictos deberá sustanciarse en el plazo
máximo de tres meses desde su apertura.