3. Otras disposiciones. . (2023/212-39)
Resolución de 16 de octubre de 2023, del Director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones públicas convocadas por Resolución de 24 de abril de 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16845/4
Segundo. La ejecución de los proyectos subvencionados se llevará a cabo en el plazo
de un año a contar desde el 23 de octubre de 2023.
Tercero. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el
artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias
artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Cuarto. La forma y secuencia del pago será la establecida en el apartado 24 de la
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en
el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Hacer constar que estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del
presupuesto del CAAC, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria de
gasto 1632010000 G45G/78000/00 para el año 2023.
Quinto. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el
artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias
artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Sexto. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante el Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención, la correcta aplicación de los fondos recibidos y los objetivos establecidos en
esta resolución, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha que se acuerde para la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el
artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de
acuerdo con el artículo 26 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de
Andalucía, en Córdoba.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291840
Octavo. La resolución se publicará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.caas.es, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En todo caso esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023
página 16845/4
Segundo. La ejecución de los proyectos subvencionados se llevará a cabo en el plazo
de un año a contar desde el 23 de octubre de 2023.
Tercero. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el
artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias
artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Cuarto. La forma y secuencia del pago será la establecida en el apartado 24 de la
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en
el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Hacer constar que estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del
presupuesto del CAAC, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria de
gasto 1632010000 G45G/78000/00 para el año 2023.
Quinto. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el
artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias
artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Sexto. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante el Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención, la correcta aplicación de los fondos recibidos y los objetivos establecidos en
esta resolución, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha que se acuerde para la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el
artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de
acuerdo con el artículo 26 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de
Andalucía, en Córdoba.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291840
Octavo. La resolución se publicará en la siguiente dirección electrónica:
https://www.caas.es, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En todo caso esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.