3. Otras disposiciones. . (2023/212-39)
Resolución de 16 de octubre de 2023, del Director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones públicas convocadas por Resolución de 24 de abril de 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 212 - Lunes, 6 de noviembre de 2023

página 16845/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el art. 15.1 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación
Contemporánea de Andalucía, en Córdoba: 1. El órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección del
CAAC, que actuará en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Segundo. La presente resolución se dicta observando lo establecido en el articulo 19
de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias
artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, y demás
normativa de aplicación.
Tercero. El punto sexto. Financiación de la Resolución de 24 de abril de 2023, de
la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el
procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en
Córdoba, para el ejercicio 2023, establece: «1. La concesión de las subvenciones se
financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00,
siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando
limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes».
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y vista la propuesta definitiva del
órgano instructor,

Primero. En base al resultado de la valoración realizada por la Comisión de
Valoración, efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases
reguladoras, se considera que los proyectos seleccionados se ajustan de manera más
adecuada a los criterios de selección y por consiguiente pueden contribuir en mejor
medida al cumplimiento de la finalidad que se pretende con esta convocatoria de
subvenciones, que es promover el fomento, la promoción y el desarrollo de trabajos de
carácter creativo, investigador e innovador en cualquier área vinculada con la creación
y el arte contemporáneo. Y dado que la cuantía total máxima del crédito establecido en
la correspondiente convocatoria es de 85.000 euros y de acuerdo con las puntuaciones
obtenidas por los distintos solicitantes según el informe de la Comisión de Valoración,
se hace propuesta de que a las doce personas que han obtenido mayor puntuación
se les conceda subvención, ya que la suma del total de dichas subvenciones es de
82.657,40 euros: en el Anexo I, que corresponde a dichas doce personas que han obtenido
mayor puntuación, se indica el importe solicitado, el importe de la ayuda concedida y el
presupuesto total a justificar.
El resto de solicitudes que no aparezcan en el Anexo I, se entiende que han sido
desestimadas, ya que con la decimotercera y siguientes de la relación de las personas o
entidades beneficiarias por orden de puntuación de personas solicitantes se superaría el
crédito presupuestario existente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291840

RESU ELVO