3. Otras disposiciones. . (2023/211-24)
Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/7
Con base a la citada disposición se han excluido del procedimiento clasificatorio
aquellos tramos de vías pecuarias, que de conformidad con las determinaciones
urbanísticas del PGOU de Aguilar de la Frontera, han adquirido las características del
suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados
como urbanos por el planeamiento general vigente. No obstante, no será hasta el
momento de practicarse el deslinde o sea objeto de solicitud por el Ayuntamiento
de Aguilar de la Frontera, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional
segunda del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, cuando se determine el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la citada disposición, sin perjuicio de ampliar el procedimiento
de clasificación, en aquellos tramos excluidos por las razones expuestas.
La desafectación implícita requerirá de una declaración administrativa, que se
emitirá conforme al siguiente procedimiento: a) La declaración de desafectación será
instada por los Ayuntamientos o por cualquier Administración Pública, que acreditarán el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado mediante certificado expedido por
la persona titular de la Secretaría de la Corporación Local correspondiente, en el que se
acredite la situación urbanística de los terrenos.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento
legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Córdoba, de 7 de septiembre de 2023.
RESU ELVO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la
Frontera, provincia de Córdoba, con la descripción, longitud, anchuras y características
descritas en el Proyecto de Clasificación y en el Anexo I, y a modo de resumen en el
siguiente cuadro:
14002011
Vereda de Málaga
20
6.656
14002012
14002013
14002014
14002015
Vereda de Metedores
Vereda de Puente Genil a Moriles
Vereda de Vadoancho
Vereda de Vadocastro
20
20
20
20
13.161
4.098
5.191
2.723
Código
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Dirección
N-S
N-S
N-S
SE-NO
NO-SE
NE-SO
NE-SO
SO-NE
N-S
N-S
E-O (primer tramo)
S-N (segundo tramo)
E-O
NE-SO
NO-SE
NO-SE
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
14002001
14002002
14002003
14002004
14002005
14002006
14002007
14002008
14002009
14002010
Cuadro Resumen de las Vías Pecuarias de Aguilar de la Frontera
Longitud
Nombre
Anchura (m)
aproximada (m)
Cordel de los Pollos
37,5
785
Cordel de los Puentes a Montilla
37,5
776
Vereda de Aguilar a Moriles
20
4.279
Vereda de Córdoba
20
4.789
Vereda de Huerta Tablada
20
5.562
Vereda de Jogina
20
6.579
Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
20
8.794
Vereda de Mora
20
3.798
Vereda de los Naranjos
20
1.804
Vereda de los Soplanes
20
4.329
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Viernes, 3 de noviembre de 2023
página 16751/7
Con base a la citada disposición se han excluido del procedimiento clasificatorio
aquellos tramos de vías pecuarias, que de conformidad con las determinaciones
urbanísticas del PGOU de Aguilar de la Frontera, han adquirido las características del
suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados
como urbanos por el planeamiento general vigente. No obstante, no será hasta el
momento de practicarse el deslinde o sea objeto de solicitud por el Ayuntamiento
de Aguilar de la Frontera, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional
segunda del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, cuando se determine el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la citada disposición, sin perjuicio de ampliar el procedimiento
de clasificación, en aquellos tramos excluidos por las razones expuestas.
La desafectación implícita requerirá de una declaración administrativa, que se
emitirá conforme al siguiente procedimiento: a) La declaración de desafectación será
instada por los Ayuntamientos o por cualquier Administración Pública, que acreditarán el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado mediante certificado expedido por
la persona titular de la Secretaría de la Corporación Local correspondiente, en el que se
acredite la situación urbanística de los terrenos.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento
legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Córdoba, de 7 de septiembre de 2023.
RESU ELVO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la
Frontera, provincia de Córdoba, con la descripción, longitud, anchuras y características
descritas en el Proyecto de Clasificación y en el Anexo I, y a modo de resumen en el
siguiente cuadro:
14002011
Vereda de Málaga
20
6.656
14002012
14002013
14002014
14002015
Vereda de Metedores
Vereda de Puente Genil a Moriles
Vereda de Vadoancho
Vereda de Vadocastro
20
20
20
20
13.161
4.098
5.191
2.723
Código
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Dirección
N-S
N-S
N-S
SE-NO
NO-SE
NE-SO
NE-SO
SO-NE
N-S
N-S
E-O (primer tramo)
S-N (segundo tramo)
E-O
NE-SO
NO-SE
NO-SE
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291744
14002001
14002002
14002003
14002004
14002005
14002006
14002007
14002008
14002009
14002010
Cuadro Resumen de las Vías Pecuarias de Aguilar de la Frontera
Longitud
Nombre
Anchura (m)
aproximada (m)
Cordel de los Pollos
37,5
785
Cordel de los Puentes a Montilla
37,5
776
Vereda de Aguilar a Moriles
20
4.279
Vereda de Córdoba
20
4.789
Vereda de Huerta Tablada
20
5.562
Vereda de Jogina
20
6.579
Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
20
8.794
Vereda de Mora
20
3.798
Vereda de los Naranjos
20
1.804
Vereda de los Soplanes
20
4.329