Autoridades y personal. . (2023/210-15)
Corrección de errata de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16713/2
00291705
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16713/2
00291705
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2 puntos.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 punto.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la
relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho
puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja