Autoridades y personal. . (2023/210-15)
Corrección de errata de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16713/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errata de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la
Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de
Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
Advertida errata en la página 16357/23 de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la
Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 26 de octubre de 2023, se procede
a su rectificación:
I-B.
En la página 16357/23, donde dice:
B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo
I-B.
Debe decir:
B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291705
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos. puntos. punto.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área
funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16713/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errata de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la
Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de
Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).
Advertida errata en la página 16357/23 de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la
Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 26 de octubre de 2023, se procede
a su rectificación:
I-B.
En la página 16357/23, donde dice:
B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo
I-B.
Debe decir:
B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291705
A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo
establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:
1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará
a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área
funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se
expresa a continuación:
a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado:
6 puntos.
b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al
puesto solicitado: 4 puntos. puntos. punto.
c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al
puesto solicitado: 2.
d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles
al puesto solicitado: 1 La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área
funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida
con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del
puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la
puntuación prevista en el baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla
agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la
prevista en los párrafos anteriores.