Autoridades y personal. . (2023/210-22)
Acuerdo de 16 de octubre de 2023, del Patronato de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el proceso selectivo para la contratación del puesto de Gerente de la Fundación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16652/5
Sexta. Proceso de selección.
El proceso de selección, que deberá resolverse en un plazo máximo de cuatro meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, constará de las fases que se indican a continuación.
En todo momento, en los casos en que sea necesaria la publicación de datos
personales de los solicitantes, estos se identificarán mediante su nombre y apellidos,
añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Preselección.
a. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Área de la Fundación PTS
con competencias en materia de personal realizará una certificación del registro de
las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas así como
la comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos mínimos
establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
b. Una vez comprobados, el Comité Calificador publicará en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, en la sección Proceso selectivo personal directivo de entidades
instrumentales, una relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando
la causa de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291709
2. El Comité Calificador designado estará compuesto por las siguientes personas:
a. La persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
asumiendo la presidencia del Comité.
b. La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c. La persona titular de la Dirección General de Fomento de la Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
d. La persona titular del rectorado de la Universidad de Granada, en su calidad de
Patrono de la Fundación PTS.
e. La persona titular de la Secretaría General Provincial en Granada de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación, que actuará como secretaria, sin voz ni voto.
3. Los miembros del Comité Calificador se abstendrán de intervenir en el concurso
público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán
ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. La
presidencia del Comité Calificador podrá exigir a las personas que la integran una
declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Corresponde al Comité Calificador el desarrollo de las distintas fases del proceso y
podrán estar asesorados por entidades o técnicos especialistas.
5. El Comité solo valorará los méritos que hayan sido debidamente alegados y
acreditados documentalmente por las personas participantes, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
6. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
7. En ningún caso, el Comité Calificador podrá otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la señalada en el Anexo II.
8. El Comité Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y resolverá
los empates mediante el voto de calidad de la presidencia. Los acuerdos del Comité se
recogerán en actas que serán firmadas por todos sus miembros.
9. El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. Para cuanto
no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de
carácter general y demás normas de pertinente aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Jueves, 2 de noviembre de 2023
página 16652/5
Sexta. Proceso de selección.
El proceso de selección, que deberá resolverse en un plazo máximo de cuatro meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, constará de las fases que se indican a continuación.
En todo momento, en los casos en que sea necesaria la publicación de datos
personales de los solicitantes, estos se identificarán mediante su nombre y apellidos,
añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Preselección.
a. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Área de la Fundación PTS
con competencias en materia de personal realizará una certificación del registro de
las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas así como
la comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos mínimos
establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
b. Una vez comprobados, el Comité Calificador publicará en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, en la sección Proceso selectivo personal directivo de entidades
instrumentales, una relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando
la causa de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291709
2. El Comité Calificador designado estará compuesto por las siguientes personas:
a. La persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
asumiendo la presidencia del Comité.
b. La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c. La persona titular de la Dirección General de Fomento de la Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
d. La persona titular del rectorado de la Universidad de Granada, en su calidad de
Patrono de la Fundación PTS.
e. La persona titular de la Secretaría General Provincial en Granada de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación, que actuará como secretaria, sin voz ni voto.
3. Los miembros del Comité Calificador se abstendrán de intervenir en el concurso
público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán
ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. La
presidencia del Comité Calificador podrá exigir a las personas que la integran una
declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Corresponde al Comité Calificador el desarrollo de las distintas fases del proceso y
podrán estar asesorados por entidades o técnicos especialistas.
5. El Comité solo valorará los méritos que hayan sido debidamente alegados y
acreditados documentalmente por las personas participantes, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
6. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
7. En ningún caso, el Comité Calificador podrá otorgar por cada uno de los apartados
puntuación superior a la señalada en el Anexo II.
8. El Comité Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y resolverá
los empates mediante el voto de calidad de la presidencia. Los acuerdos del Comité se
recogerán en actas que serán firmadas por todos sus miembros.
9. El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo. Para cuanto
no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de
carácter general y demás normas de pertinente aplicación.