3. Otras disposiciones. . (2023/209-61)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16661/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023 por Gloria Aránzazu Molina Álvarez
de Cienfuegos, en calidad de Secretaria de Organización de la Federación de Enseñanza
de CC.OO. Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Osventos
Innovación en Servizos, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la
citada empresa que gestiona el servicio externalizado de Interpretación de Lengua de
Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico en Integración
Social en centros educativos públicos de Andalucía. La huelga, de duración determinada,
se llevará a efecto los días 27 de octubre y 7 de noviembre de 2023, desde las 8:00 horas
hasta las 22:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido
por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule
su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la
huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios
públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial
gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial,
ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el
artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio a la huelga podría impedir
u obstaculizar su ejercicio. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar
dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Las funciones del PTIS en los centros educativos son, en líneas generales, las de
atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en su jornada
escolar. Así, los PTIS tienen como funciones atender, bajo la supervisión del profesorado
especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de
estos alumnos, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en
conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo
personal, entre otros. Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291655

Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Osventos Innovación en Servizos, S.L., que
afectará al Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para
el alumnado con discapacidad auditiva y al Personal Técnico de Integración
Social en centros educativos públicos de Andalucía, mediante establecimiento
de los servicios mínimos.