Disposiciones generales. . (2023/209-1)
Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16644/2

Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo relativo
al desarrollo de la gestión de becas convocadas por la Consejería competente en materia
de educación y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito al alumnado. Asimismo, la
presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos
obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan
justificados los objetivos que persigue la ley. Además, en el procedimiento de elaboración
de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas
potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública
regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición
final primera del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONEMOS

Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias en el articulado a preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, deberán entenderse efectuadas a los preceptos que correspondan de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, las referencias a la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá entenderse
efectuada a los preceptos que correspondan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291639

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las
Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de
la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado
de Bachillerato y de Ciclos formativos de Grado medio de Formación Profesional Inicial.
La Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo,
por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos formativos
de Grado medio de Formación Profesional Inicial, queda modificada como sigue:
Uno. Al apartado 1 del artículo 25 se le añade un apartado j) cuya redacción es la
siguiente:
j) Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio superar con
éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico en la evaluación final ordinaria.
Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 26 quedan redactados del siguiente modo:
3. Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el resultado
satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario
de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas.
4. La cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros
por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio.
El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca
6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se
haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones.