Disposiciones generales. . (2023/209-1)
Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16644/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30
de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de
ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluyen un conjunto de
actuaciones entre las que se recoge la implantación de la Beca 6000.
La Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo,
por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar
la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria
para el curso 2011/2012, determina en su artículo 26.4 que el pago de la Beca 6000
podrá realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones.
De conformidad con el artículo 6.3 de la citada Orden de 5 de julio de 2011, la Beca
6000 será compatible con la percepción de las becas y ayudas para la misma finalidad
que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General
del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
sin que en ningún caso el importe total destinado a la compensación educativa pueda
superar los 6.000 euros.
El artículo 21.ter.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece que las personas
beneficiarias de la Beca 6000 deben ser obligatoriamente personas participantes y
beneficiarias de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de las Becas Generales
del Ministerio competente en materia de educación.
Asimismo, en su artículo 21.ter.4 determina que del importe de la Beca 6000 se
deducirán las cuantías otorgadas al beneficiario como consecuencia de la concesión de
la Beca General para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el
Ministerio competente en materia de educación.
Por último, en su artículo 21.ter.3 reseña la obligatoriedad para el beneficiario de
la beca de superar todas las evaluaciones, lo cual deriva en el consecuente inicio del
procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas al alumnado beneficiario si este
no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final, aunque sí hubiese superado la
primera o segunda evaluación.
El conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca, lleva a la
convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior
incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de
la aplicación de lo establecido en las Bases Reguladoras.
Por ello, en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración, en ejercicio de la
habilitación establecida en el artículo 21.ter.5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, para
regular aspectos relativos a su gestión y control por orden de las Consejerías competentes
en las materias de educación y de empleo, se procede a modificar la forma y secuencia
de pago de la Beca 6000 a las personas beneficiarias y así responder a la situación
actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y
eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291639
Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de
julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que
se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16644/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30
de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de
ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluyen un conjunto de
actuaciones entre las que se recoge la implantación de la Beca 6000.
La Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo,
por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar
la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria
para el curso 2011/2012, determina en su artículo 26.4 que el pago de la Beca 6000
podrá realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones.
De conformidad con el artículo 6.3 de la citada Orden de 5 de julio de 2011, la Beca
6000 será compatible con la percepción de las becas y ayudas para la misma finalidad
que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General
del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
sin que en ningún caso el importe total destinado a la compensación educativa pueda
superar los 6.000 euros.
El artículo 21.ter.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece que las personas
beneficiarias de la Beca 6000 deben ser obligatoriamente personas participantes y
beneficiarias de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de las Becas Generales
del Ministerio competente en materia de educación.
Asimismo, en su artículo 21.ter.4 determina que del importe de la Beca 6000 se
deducirán las cuantías otorgadas al beneficiario como consecuencia de la concesión de
la Beca General para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el
Ministerio competente en materia de educación.
Por último, en su artículo 21.ter.3 reseña la obligatoriedad para el beneficiario de
la beca de superar todas las evaluaciones, lo cual deriva en el consecuente inicio del
procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas al alumnado beneficiario si este
no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final, aunque sí hubiese superado la
primera o segunda evaluación.
El conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca, lleva a la
convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior
incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de
la aplicación de lo establecido en las Bases Reguladoras.
Por ello, en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración, en ejercicio de la
habilitación establecida en el artículo 21.ter.5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, para
regular aspectos relativos a su gestión y control por orden de las Consejerías competentes
en las materias de educación y de empleo, se procede a modificar la forma y secuencia
de pago de la Beca 6000 a las personas beneficiarias y así responder a la situación
actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y
eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291639
Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de
julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que
se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos
Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.