Disposiciones generales. . (2023/209-2)
Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16683/4

Séptimo. Pago y justificación
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden
de 20 de diciembre de 2019 y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:
- Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
- Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el
año 2025, tras justificación del pago anterior.
- La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la
ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la
Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento
de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291677

de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de
su extracto y concluirá el 10 de noviembre de 2023.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el
Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto
en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las
entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la
que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por
el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE núm. 226, de 17 de septiembre).
5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al
Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos
13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.