Disposiciones generales. . (2023/208-2)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el periodo 2023-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16584/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación
que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada
ley indica que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no solo recae
sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de
sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y,
en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para
garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el
compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la
sociedad. Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido
consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad
Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de
los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación
de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.
En su artículo 45.1 establece que, en las materias de su competencia, corresponde
a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Y de acuerdo con el artículo 175.2 la Comunidad Autónoma de Andalucía debe
disponer de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente
el desarrollo y ejecución de sus competencias, contando la Junta de Andalucía con
patrimonio y Hacienda propios para el desempeño de dichas competencias. En este
sentido, corresponden a la Consejería competente en materia de Educación las diversas
atribuciones que le asignan tanto las distintas normas en este área, como las derivadas
de su Decreto de estructura orgánica.
Asimismo, conforme al artículo 10.3.2. del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma
tiene entre sus objetivos básicos garantizar el acceso de todos los andaluces a una
educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. En
este sentido, en la norma estatutaria, conforme al articulo 52, se disponen los distintos
regímenes de atribución, ya sea como competencia exclusiva en materias tales como
de programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección,
becas y ayudas con fondos propios, evaluación, formación del personal docente, entre
otros aspectos, o como competencia compartida en el establecimiento de los planes
de estudio, incluida la ordenación curricular, los criterios de admisión de alumnos, la
ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, la adquisición
y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el
desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio
de la Administración educativa.
Actualmente, corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, y en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291579
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
para el periodo 2023-2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16584/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación
que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada
ley indica que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no solo recae
sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de
sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y,
en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para
garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el
compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la
sociedad. Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido
consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad
Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de
los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación
de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.
En su artículo 45.1 establece que, en las materias de su competencia, corresponde
a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Y de acuerdo con el artículo 175.2 la Comunidad Autónoma de Andalucía debe
disponer de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente
el desarrollo y ejecución de sus competencias, contando la Junta de Andalucía con
patrimonio y Hacienda propios para el desempeño de dichas competencias. En este
sentido, corresponden a la Consejería competente en materia de Educación las diversas
atribuciones que le asignan tanto las distintas normas en este área, como las derivadas
de su Decreto de estructura orgánica.
Asimismo, conforme al artículo 10.3.2. del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma
tiene entre sus objetivos básicos garantizar el acceso de todos los andaluces a una
educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. En
este sentido, en la norma estatutaria, conforme al articulo 52, se disponen los distintos
regímenes de atribución, ya sea como competencia exclusiva en materias tales como
de programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección,
becas y ayudas con fondos propios, evaluación, formación del personal docente, entre
otros aspectos, o como competencia compartida en el establecimiento de los planes
de estudio, incluida la ordenación curricular, los criterios de admisión de alumnos, la
ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, la adquisición
y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el
desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio
de la Administración educativa.
Actualmente, corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, y en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291579
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
para el periodo 2023-2025.