3. Otras disposiciones. . (2023/208-49)
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, declarando la modificación del estado de sequía en zonas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y las medidas a adoptar.
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

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En el uso agrario el volumen máximo propuesto será de 4 hm³ en tanto en cuanto
no se alcance el estado de escasez grave. En el caso de que se llegue a este punto,
definido por una volumen total conjunto en Charco Redondo y Guadarranque de 41,5 hm³,
el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se reducirá a 2 hm³.
2. Declarar la entrada en situación de escasez grave y excepcional sequía del Sistema
Costa del Sol Occidental.
En dicho Sistema se adoptará la siguiente medida:
En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana
con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano.
Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red
colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros habitante/día, debiendo respetarse
en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes
hidrológicos
3. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Guadalhorce-Limonero.
En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:
En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del decreto
178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana
con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano.
Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva
no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en
cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes
hidrológicos.
En el uso agrario el volumen máximo propuesto para el año hidrológico 2023-2024
será de 20 hm³ en tanto en cuanto no se alcance el estado de escasez grave. En el caso
de que se llegue a este punto, definido por una volumen total conjunto en GuadalhorceGuadalteba, Conde de Guadalhorce y Casasola de 71 hm³, el volumen de riego para
el año hidrológico 2023-2024 se limitará a un máximo de 10-15 hm³ que podrán ser
revisados en función de la evolución de la situación. En todos los casos, y de acuerdo
con el Anexo III del Decreto 178/2021, se prohíben los riegos invernales salvo, si fuera
necesario, el de octubre con una dotación máxima de 2 hm³, volumen que se descontaría
del total que finalmente se acuerde para el conjunto del año hidrológico 2023-2024.
Continuar con la transferencia a Viñuela-Axarquía con las condiciones actuales.
4. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Viñuela-Axarquía.
En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:
En el uso urbano, además de las medidas ya vigentes del artículo 5.3 del decreto
178/2021, de cara al abastecimiento humano en el año hidrológico 2023-2024 se dispondrá
de un caudal total de abastecimiento para consumo, considerando en conjunto todas
las fuentes (transferencias desde el Sistema Guadalhorce, Pozos del Chíllar y el propio
embalse de la Viñuela), de 390 l/s en el periodo octubre-mayo (ambos meses inclusive)
y de 520 l/s en el periodo junio-septiembre (ambos meses inclusive), procediendo 285 l/s
del Sistema Guadalhorce, 80-90 l/s de los recursos subterráneos del río Chíllar y 50 l/s
del embalse de La Viñuela en la temporada octubre-mayo (ambos inclusive) y 130 l/s en
el resto del año (junio-septiembre ambos inclusive).
En el uso agrario se mantiene la suspensión del uso de aguas reguladas procedentes
del Sistema Viñuela-Axarquía.
5. Declarar la salida de la situación de excepcional sequía y declaración del estado de
escasez moderada del Sistema Benínar.
6. Mantener la situación de excepcional sequía del Sistema Cuevas de Almanzora.
7. Mantener la situación de excepcional sequía con escasez severa en la Zona sin
regulación Cuenca del río Guadiaro y ZSR Cabecera del Río Guadalhorce.
8. Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave en la ZSR Cuenca
Baja del río Guadalhorce y ZSR Sierra Tejeda-Almijara y Alberquillas .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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