3. Otras disposiciones. . (2023/208-49)
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, declarando la modificación del estado de sequía en zonas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y las medidas a adoptar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16521/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, declarando la modificación del estado de sequía en zonas de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y las medidas a adoptar.
La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
Ante la situación en la que se encuentran zonas pertenecientes a las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, se hace necesario considerar la modificación del estado de
sequía en varias de las mismas.
Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del
Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 6 de octubre de 2023, ha emitido informe favorable a las modificaciones presentadas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 20de octubre de 2023
se ha emitido propuesta para la realización de las modificaciones en el estado de sequía
aprobadas.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
Primero. Objeto.
1. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Campo de Gibraltar.
En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:
En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana
con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los
volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no
podrán superar la dotación de 200 litros habitante/día, debiendo respetarse en cualquier
caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291510
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16521/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, declarando la modificación del estado de sequía en zonas de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y las medidas a adoptar.
La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
Ante la situación en la que se encuentran zonas pertenecientes a las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, se hace necesario considerar la modificación del estado de
sequía en varias de las mismas.
Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de
las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del
Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 6 de octubre de 2023, ha emitido informe favorable a las modificaciones presentadas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 20de octubre de 2023
se ha emitido propuesta para la realización de las modificaciones en el estado de sequía
aprobadas.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
Primero. Objeto.
1. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Campo de Gibraltar.
En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:
En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana
con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los
volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no
podrán superar la dotación de 200 litros habitante/día, debiendo respetarse en cualquier
caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291510
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