Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

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Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican
cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa».
En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
de tal forma que la transversalidad del principio de igualdad de género ha informado todo
el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.
Por lo tanto, en el contexto anteriormente descrito, la presente orden tiene por finalidad
aprobar las las bases reguladoras a las que deberá ajustarse la línea de concesión
de subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la
adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la
accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad y realizar su convocatoria.
El colectivo destinatario de las ayudas reguladas en esta orden, personas con
discapacidad, aconseja que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realice
mediante la modalidad de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada,
en atención a la existencia de una determinada situación en la persona destinataria, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, permitiendo ello una ágil
resolución, cuya celeridad redundará, sin duda, en la consecución del objetivo prioritario
de la promoción de la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este sentido,
el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que en el
caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o
situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas,
se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Además, el procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan
será de urgencia y tendrá carácter prioritario en virtud del artículo 6 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los términos previstos en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de
los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, personas con discapacidad,
se fijan en el apartado 4 del cuadro resumen, destacándose el requisito de la adecuación
del producto para el que se solicita la subvención para la consecución del objetivo de la
promoción, accesibilidad e inclusión de la persona destinataria, que deberá acreditarse
mediante el Informe Técnico de Idoneidad, certificado emitido por profesional facultativo
colegiado mediante la utilización del formulario Anexo III.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo
destinatario de la misma, se excepciona a las personas con discapacidad beneficiarias
de la obligación de acreditar hallarse al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de
subvenciones así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de
Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada,
justificando la excepción en la consideración de la especial situación de vulnerabilidad
del colectivo beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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