Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

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En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución, extendiéndose los efectos de su vigencia al
ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este
sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que
unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general
o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es
decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan
al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o
si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas
para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice
la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima».
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las
exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de los proyectos
sufragados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las
disposiciones básicas, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con
el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen
de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente(DNSH), el etiquetado verde y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (0% para la transición
ecológica y 20,1% para la transición digital para el componente 22 «Economía de los
cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social»). Para el Plan España
Accesible (C22.I3) se puede considerar la etiqueta 020 con un coeficiente del 40% de
contribución a la transición digital.
Las subvenciones reguladas por la presente orden no implican ayudas de estado,
puesto que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto
de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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