Disposiciones generales. . (2023/208-7)
Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1. Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad
valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o
sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos
informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas, formativas y de
comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que permitan acceder o crear
entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental conforme a la discapacidad valorada a
los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc.)
3. Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o
tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.
4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas
elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General ortoprotésico
del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberá
quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el apartado 4 a)2º. 5 del presente
cuadro resumen:
•
•
Incapacidad para la marcha independiente.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no suponga un
riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
7. Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación asiento
vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción
vehículo, etc.).
No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones
ortoprotésicas del SAS.
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
No.
Sí.
00291526
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. Solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria en el
marco de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más productos de
apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables del apartado 2. a)
anterior, así como dentro de los grupos de categorías subvencionables que se establecen a continuación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANOficial
EXO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1. Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad
valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o
sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos
informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas, formativas y de
comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que permitan acceder o crear
entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental conforme a la discapacidad valorada a
los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc.)
3. Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o
tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.
4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas
elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General ortoprotésico
del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberá
quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el apartado 4 a)2º. 5 del presente
cuadro resumen:
•
•
Incapacidad para la marcha independiente.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no suponga un
riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
7. Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación asiento
vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción
vehículo, etc.).
No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones
ortoprotésicas del SAS.
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
No.
Sí.
00291526
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. Solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria en el
marco de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más productos de
apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables del apartado 2. a)
anterior, así como dentro de los grupos de categorías subvencionables que se establecen a continuación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja