Disposiciones generales. . (2023/208-9)
Extracto de la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16537/2
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero
del presente extracto y en Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía total máxima fijada en el apartado anterior podrá ser ampliada con una
cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva
convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en
el apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán
preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se fija en quince días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad
de profesional facultativo colegiado ( Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras,
se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24985.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios (RPS): 24985, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto
a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
Sevilla
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00291528
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16537/2
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero
del presente extracto y en Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía total máxima fijada en el apartado anterior podrá ser ampliada con una
cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva
convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en
el apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán
preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía,
a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se fija en quince días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad
de profesional facultativo colegiado ( Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras,
se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24985.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios (RPS): 24985, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto
a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
Sevilla
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00291528
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja