Disposiciones generales. . (2023/208-5)
Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16525/2

crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del
pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras
automáticamente con la presentación de la solicitud.»
Tercero. En la página 11351/16, se suprime el apartado 2 del artículo 13, por lo que el
apartado 3 pasa a ser el apartado 2.
Cuarto. En la página 11351/23, en el artículo 22.4. donde dice:
«4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, y que figure como cuenta principal en el Fichero
Central de Personas Acreedoras. Para ello, como requisito previo al pago, las personas
beneficiarias, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos
Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho
sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de
la Consejería competente en materia de hacienda que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
En el caso de que no se hiciera dicho trámite por parte de la persona beneficiaria, el
órgano gestor procederá a su alta de oficio.»
Debe decir:
«4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, y que figure de alta en el Fichero Central de
Personas Acreedoras. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona
solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del
pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado
Fichero.»

00291519

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La corrección producida en el artículo 11.5 in fine por la presente corrección de
errores resultará también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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