Disposiciones generales. . (2023/208-5)
Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16525/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en
Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de
julio de 2023), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Segundo. En la página 11351/15, en el artículo 11.5. donde dice:
«5. Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá para consultar los datos que se indican en los
apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad
Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1.»
Debe decir:
«5. Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá para consultar los datos que se indican en los
apartados a) y b) del artículo 13.1. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad
Social y tributarios que se indican en los apartados c), d) y e) del artículo 13.1, así como
la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291519

Primero. En la página 11351/15, en el artículo 11.2. se añade una nueva letra e) y, en
consecuencia, la letra e) pasa a ser la letra f) de dicho apartado 2, quedando redactada la
letra e) del siguiente modo:
«e) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la
persona solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de
la Junta de Andalucía. A estos efectos, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización prevista en el apartado 5 in fine de este artículo. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el
número máximo de cuentas permitidas las personas beneficiarias deberán dar de alta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro
de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de
la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se
encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las
cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras
y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá
presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme
a lo indicado.»