Autoridades y personal. . (2023/207-28)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, y otra a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16497/8
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una Adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social
de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) para la beca de discapacidad psíquica
por enfermedad mental. Para la beca de discapacidad psíquica del tipo discapacidad
intelectual y del desarrollo, será una persona representante de la Confederación
Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual,
Plena inclusión Andalucía.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291473
- No se considerarán oficiales los cursos impartidos por las entidades sindicales
que no estén homologados por organismos oficiales, aunque estén financiados
por éstas.
○ En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por
cada 20 horas.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud
(Anexo I) deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de
duración.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de
la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes
se computarán 20 horas.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a
priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base
a la documentación que se requiera.
Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se
computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.
Los cursos de idiomas no serán objeto de valoración.
• Prácticas laborales: Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales,
a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas
por éstos, en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados
no serán objeto de valoración adicional.
Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración
como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.
• En lo que se refiere a la valoración de los cursos y prácticas laborales, la Comisión
de Selección podrá modificar la valoración en base a la documentación acreditativa
de los mismos, en el caso de que esta documentación se requiera.
C) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad
ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta
un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se
denomina «Informe de Inscripción».
D) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona
que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna
entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que
traten la discapacidad específica a la que se presenta o que entre sus objetivos esté la
intervención en este colectivo de personas. También se considerará que, aun no estando
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
página 16497/8
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una Adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social
de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) para la beca de discapacidad psíquica
por enfermedad mental. Para la beca de discapacidad psíquica del tipo discapacidad
intelectual y del desarrollo, será una persona representante de la Confederación
Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual,
Plena inclusión Andalucía.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291473
- No se considerarán oficiales los cursos impartidos por las entidades sindicales
que no estén homologados por organismos oficiales, aunque estén financiados
por éstas.
○ En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por
cada 20 horas.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud
(Anexo I) deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de
duración.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de
la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes
se computarán 20 horas.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a
priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base
a la documentación que se requiera.
Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se
computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.
Los cursos de idiomas no serán objeto de valoración.
• Prácticas laborales: Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales,
a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas
por éstos, en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados
no serán objeto de valoración adicional.
Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración
como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.
• En lo que se refiere a la valoración de los cursos y prácticas laborales, la Comisión
de Selección podrá modificar la valoración en base a la documentación acreditativa
de los mismos, en el caso de que esta documentación se requiera.
C) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad
ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta
un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se
denomina «Informe de Inscripción».
D) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona
que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna
entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que
traten la discapacidad específica a la que se presenta o que entre sus objetivos esté la
intervención en este colectivo de personas. También se considerará que, aun no estando
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.