Autoridades y personal. . (2023/207-28)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, y otra a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023
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- a.1.4) Otra formación: (hasta 5 puntos). Se valorará según se detalla en el apartado
b.1.5).
B. Para la beca por discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual y del
desarrollo:
b) Sobre la formación: (hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado
«Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda
aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar,
como por ejemplo labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general,
ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de
documentos, etc.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
• b.1) Titulación: Se puntúa sólo la titulación más valorada y el punto adicional por
especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa). Si la Comisión de Selección requiere que se
acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u
organismo educativo de haberlo superado.
- b.1.1) Certificado de escolaridad: 1 punto.
Programa de garantía social (PGS), programa de cualificación profesional inicial
(PCPI), programa de transición de la vida adulta y laboral (PTVAL), o haber superado la
prueba de acceso a formación profesional básica: 1,5 puntos.
- b.1.2) Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación
profesional básica: 2 puntos.
- b.1.3) Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación
similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de
cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de
Grado Medio: 3 puntos. Hay cursos de formación profesional para el empleo (FPE) con los
que se obtiene certificado de profesionalidad; en este caso se valorará lo más favorable.
- b.1.4) Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la
rama Administrativa o cualquier otra titulación reglada que a juicio de la Comisión de
Selección pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar:
1 punto adicional.
- b.1.5) Otra formación: (hasta 3 puntos).
Para ambas becas, el baremo por cursos de formación («Otra formación» apartados
a.1.4) y b.1.5)) se realizará conforme a los siguientes criterios:
• Cursos:
○ 0,04 puntos por cursos oficiales (aquéllos que han sido impartidos u homologados
por organismos oficiales), por cada 20 horas. Los cursos oficiales de menos de 20
horas se valorarán con 0,04 puntos.
Se entienden por organismos oficiales los siguientes:
- Administración del Estado.
- Administración autonómica.
- Administración local.
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
de las indicadas administraciones.
-
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Andaluz de
Administración Pública (IAPP) y análogos de ámbito autonómico o local.
- Universidades públicas.
- Universidades privadas siempre y cuando la titulación obtenida esté homologada
por Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291473
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16497/7
- a.1.4) Otra formación: (hasta 5 puntos). Se valorará según se detalla en el apartado
b.1.5).
B. Para la beca por discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual y del
desarrollo:
b) Sobre la formación: (hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado
«Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda
aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar,
como por ejemplo labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general,
ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de
documentos, etc.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
• b.1) Titulación: Se puntúa sólo la titulación más valorada y el punto adicional por
especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa). Si la Comisión de Selección requiere que se
acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u
organismo educativo de haberlo superado.
- b.1.1) Certificado de escolaridad: 1 punto.
Programa de garantía social (PGS), programa de cualificación profesional inicial
(PCPI), programa de transición de la vida adulta y laboral (PTVAL), o haber superado la
prueba de acceso a formación profesional básica: 1,5 puntos.
- b.1.2) Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación
profesional básica: 2 puntos.
- b.1.3) Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación
similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de
cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de
Grado Medio: 3 puntos. Hay cursos de formación profesional para el empleo (FPE) con los
que se obtiene certificado de profesionalidad; en este caso se valorará lo más favorable.
- b.1.4) Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la
rama Administrativa o cualquier otra titulación reglada que a juicio de la Comisión de
Selección pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar:
1 punto adicional.
- b.1.5) Otra formación: (hasta 3 puntos).
Para ambas becas, el baremo por cursos de formación («Otra formación» apartados
a.1.4) y b.1.5)) se realizará conforme a los siguientes criterios:
• Cursos:
○ 0,04 puntos por cursos oficiales (aquéllos que han sido impartidos u homologados
por organismos oficiales), por cada 20 horas. Los cursos oficiales de menos de 20
horas se valorarán con 0,04 puntos.
Se entienden por organismos oficiales los siguientes:
- Administración del Estado.
- Administración autonómica.
- Administración local.
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
de las indicadas administraciones.
-
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Andaluz de
Administración Pública (IAPP) y análogos de ámbito autonómico o local.
- Universidades públicas.
- Universidades privadas siempre y cuando la titulación obtenida esté homologada
por Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291473
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía