Autoridades y personal. . (2023/207-28)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, y otra a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

página 16497/2

RESU ELVO
Convocar las dos becas de carácter semestral para la formación de una persona con
discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, y otra de una persona con discapacidad
psíquica, del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo, para tareas de apoyo a funciones
del personal subalterno, tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
La beca tendrá por objeto la formación de una persona con discapacidad psíquica, del
tipo enfermedad mental de enero a junio de 2024 (primer semestre) y la de otra persona de
discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo de julio a diciembre
de 2024 (segundo semestre), ambas para tareas de apoyo a funciones propias del personal
subalterno y administrativo u otras que se estimen pertinentes en función de aptitudes,
formación y experiencia, como medida de formación para su integración laboral.

Tercera. Asignaciones.
La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 675,00 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación
de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291473

Segunda. Requisitos.
A. Requisitos para ser beneficiarias de la beca por discapacidad psíquica del tipo
enfermedad mental quienes acrediten reunir todos los siguientes requisitos:
• Ser discapacitadas psíquicas, con una afección incluida dentro de la enfermedad
mental, en un grado igual o superior al 33%.
• No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en los
últimos dos años contados a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, cuanto menos, que
dicha experiencia no exceda de los cuatro meses en tal período de dos años.
B. Requisitos para ser beneficiarias de la beca por discapacidad psíquica del tipo
discapacidad intelectual y del desarrollo quienes acrediten reunir todos los siguientes
requisitos:
• Tener una discapacidad psíquica, con una afección incluida dentro de la discapacidad
intelectual en un grado igual o superior al 33%.
• No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena,
o que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 6 meses y, dentro
de estos, no superar los 3 meses en tareas similares.
No podrán ser beneficiarios/as de ninguna de las becas:
- Quienes hayan disfrutado beca o práctica remunerada de alguna Administración
Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior
a 480 horas.
- Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido
adjudicatarios o adjudicatarias de beca en esta Institución.
- Quienes sean menores de 18 años.
Se advierte que aquellas personas que teniendo una discapacidad psíquica puedan
englobarse tanto en el tipo enfermedad mental como en el tipo discapacidad intelectual
y del desarrollo o tengan un doble diagnóstico, solo podrán presentarse en el mismo
año a una de las dos modalidades de convocatoria que se realiza. Es decir, dentro de la
convocatoria del mismo año se podrán presentar a la del tipo enfermedad mental o a la
del tipo discapacidad intelectual y del desarrollo, pero no a ambas.