Disposiciones generales. . (2023/207-2)
Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2023

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uso racional de los medicamentos. Asimismo, en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se
hace referencia a las Comisiones para el Uso Racional del Medicamento en los centros
asistenciales.
El aumento progresivo de la esperanza de vida no libre de incapacidad y la
cronificación de múltiples patologías de la población andaluza, hacen que aumenten las
necesidades sanitarias. Estas necesidades deben garantizarse conforme a las exigencias
de seguridad y eficacia de los medicamentos en beneficio de la calidad asistencial con la
que el Sistema Sanitario Público de Andalucía debe proveer a la ciudadanía.
El crecimiento de las necesidades en esta materia, debe encontrar su respuesta
en el funcionamiento de estas comisiones que se enmarcan en las estrategias de uso
racional de los medicamentos y en el control del gasto farmacéutico, de manera que
permita seguir asegurando una prestación universal de calidad, contribuyendo todo ello,
si se lleva a cabo de manera armonizada en todos los centros sanitarios, a la ya referida
sostenibilidad del Sistema.
Así pues, mediante el presente Decreto se crea la Comisión Autonómica para el Uso
Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en adelante la Comisión, dando cumplimiento al mandato legal establecido en el
artículo 65 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, dotando de esta forma de una mayor
agilidad y seguridad jurídica a la actuación de este órgano y garantizando una actuación
homogénea en la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos en todo el
Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo entre otras funciones, la de establecer
los criterios generales que han de regir la elaboración de las guías farmacoterapéuticas,
así como proponer criterios de armonización en el uso racional del medicamento.
La creación de la Comisión debe revestir la forma de Decreto puesto que se trata de un
órgano con funciones permanentes y decisorias, como las de acordar los medicamentos
no incluidos en la financiación que puedan ser adquiridos y utilizados por los hospitales
del Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 17.6 del Real Decreto
1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, así como
la de autorizar la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones
diferentes a las establecidas en su ficha técnica, de conformidad con lo establecido en
los artículos 87.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y artículo 13 del Real
Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos
en situaciones especiales.
De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, a la entrada en vigor del Decreto, se suprimirán
los órganos establecidos en la Resolución 0081/2015, de 13 de abril, de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, modificada por la Resolución 0323/2015, de 19
de octubre, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Así mismo, el presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica
por razón de interés general, para garantizar la equidad en el acceso a los medicamentos
y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta
en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
Por último, en su tramitación se ha observado el principio de transparencia,
definiéndose en este preámbulo los objetivos de la norma y su justificación, y
posibilitándose que las potenciales personas destinatarias tengan una participación en su
elaboración mediante la información pública realizada al amparo del artículo 133.2 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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