Autoridades y personal. . (2023/206-59)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

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de documentos, deberá cumplimentar el Anexo VIII, en el que indicará los actos o
circunstancias que alega y aportará la documentación justificativa en los términos
previstos en la base cuarta.

1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la
experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9
puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre
que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área
funcional.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que
los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas,
se podrá optar por la valoración del puesto efectivamente desempeñado o del reservado
como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado que tuviese solamente fracciones de tiempo
de desempeño y ningún año completo deberá realizarse sumando dichas fracciones
expresadas en meses, siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de
trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional. La suma de todas las fracciones se
dividirá por doce, obteniendo así el año o número de años que corresponda valorar. Si de
dicha división se obtuviese un resultado superior a 6 meses, se computará como un año.
En el mismo sentido, los periodos de tiempo de desempeño superiores a seis meses,
pero inferiores al año, en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional, se
valorarán como un año completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octava. Baremo aplicable.
A. Baremo general aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A.