Autoridades y personal. . (2023/206-59)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16375/12
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS),
o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos
no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono
«Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En
todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la
veracidad de los documentos que presenten.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar
el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de
35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por
ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo
de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general
o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera
haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el Anexo IV, la aportación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291354
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la
persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada valoración, así
como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial
correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16375/12
pertenecer a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS),
o encontrarse en situación distinta a la de activo, así como para acreditar requisitos
no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. Pulsando el icono
«Documentación» deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, sea o no
auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En
todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la
veracidad de los documentos que presenten.
7. La realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de
solicitudes, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos ante el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la «Web de
Emplead@» https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.
Quinta. Condición de convivencia familiar.
1. Cuando dos personas participantes estén interesadas en puestos ofertados para
un mismo municipio, podrán condicionar mutuamente sus peticiones por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan, en esta convocatoria o en alguna
de las simultáneas contenidas en la base primera, destino en dicho municipio. En caso de
que las solicitudes no se hayan condicionado respecto del mismo municipio, quedará sin
efecto la petición efectuada por ambas personas.
2. Para acogerse a esta petición condicionada de destino las personas participantes,
además de reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados,
habrán de concretarlo en su solicitud, indicando el número del DNI, apellidos y nombre de
la otra persona interesada.
Séptima. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate, con
sujeción al baremo establecido en la base octava y con las reglas aplicables recogidas en
la misma.
2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o
siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos
previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante.
3. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar
el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de
35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico será de 30 puntos.
La puntuación obtenida por la aplicación de los baremos se incrementará en un 10 por
ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo
de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al
Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT, sin que en ningún caso la
puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citados para el baremo general
o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.
5. El personal participante que en los supuestos previstos en la base tercera
haya solicitado, marcando la casilla correspondiente en el Anexo IV, la aportación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291354
Sexta. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la
persona interesada la información que estime necesaria para su adecuada valoración, así
como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial
correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.