Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
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básico y autobaremo), Anexo VII (relación de puestos de trabajo de convocatorias
simultáneas solicitados por orden de preferencia), Anexo VIII (aportación de documentos
susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito
de aplicación del Registro General de Personal, y requisitos no susceptibles de inscripción
registral para el personal comprendido en dicho ámbito) y Anexo IX (declaración y
consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia).
2. Por cada puesto solicitado de entre los ofertados, deberá cumplimentarse un modelo
de petición de puesto y autobaremo, conforme al Anexo V y/o VI. A estos efectos se
considerará, en su caso, un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.
3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la
característica «contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el anexo IX, que habilitará
al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de antecedentes
sobre delitos sexuales, salvo que conste en el mismo su oposición expresa, en cuyo caso
habrá de aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán
como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de
dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación
en la adjudicación de los mismos.
4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso
de méritos deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden
de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos
solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo este orden el
aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y
constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII solo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por las Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
La documentación que se presente con el Anexo VIII será válida para todas
aquellas convocatorias en las que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante
la cumplimentación de la casilla correspondiente del Anexo IV, modelo de solicitud de
participación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el personal participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo
en lo relativo a los requisitos de participación que podrán ser subsanados, en el plazo
de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base
undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de
los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia,
formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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básico y autobaremo), Anexo VII (relación de puestos de trabajo de convocatorias
simultáneas solicitados por orden de preferencia), Anexo VIII (aportación de documentos
susceptibles de acreditar requisitos o méritos del personal no comprendido en el ámbito
de aplicación del Registro General de Personal, y requisitos no susceptibles de inscripción
registral para el personal comprendido en dicho ámbito) y Anexo IX (declaración y
consentimiento sobre el cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia).
2. Por cada puesto solicitado de entre los ofertados, deberá cumplimentarse un modelo
de petición de puesto y autobaremo, conforme al Anexo V y/o VI. A estos efectos se
considerará, en su caso, un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.
3. Cuando se soliciten puestos de trabajo que figuren identificados en la RPT con la
característica «contacto hab. menor» se deberá cumplimentar el anexo IX, que habilitará
al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de antecedentes
sobre delitos sexuales, salvo que conste en el mismo su oposición expresa, en cuyo caso
habrá de aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán
como no solicitados. Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de
dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación
en la adjudicación de los mismos.
4. Quienes participen de forma simultánea en más de una convocatoria del concurso
de méritos deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden
de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos
solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe, siendo este orden el
aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y
constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
Solo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes
con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en
ambos anexos que no sean coincidentes se tendrán por no solicitados.
5. El Anexo VIII solo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la
Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre
en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a
efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.
El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o
asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de
inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta
por las Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el
Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.
La documentación que se presente con el Anexo VIII será válida para todas
aquellas convocatorias en las que la persona solicitante así lo haya indicado, mediante
la cumplimentación de la casilla correspondiente del Anexo IV, modelo de solicitud de
participación.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Una vez transcurrido dicho plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el personal participante, sin que puedan modificarse los anexos presentados, salvo
en lo relativo a los requisitos de participación que podrán ser subsanados, en el plazo
de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados establecido en la base
undécima, por aquéllos que resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de
los requisitos referidos exclusivamente al Cuerpo desde el que se participa, experiencia,
formación o titulación, que no consten inscritos en el Registro General de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
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