Autoridades y personal. . (2023/206-57)
Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de este Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/6
Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos
normalizados que se incorporan como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V
(petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (petición de puesto de nivel
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual
con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar
no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, la acreditación de
esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3. El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso,
para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de
alguna de las siguientes formas:
a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En
este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional
o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se
correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de
concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante
lo anterior, en aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de la adscripción
orgánica de los puestos convocados en los términos previstos en el apartado primero de
la presente Resolución, el cumplimiento del requisito de dos años para participar fuera
del ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, se entenderá referido al
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16341/6
Tercera. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos
normalizados que se incorporan como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V
(petición de puesto de estructura y autobaremo), Anexo VI (petición de puesto de nivel
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291320
puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta
de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria.
e) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios, opción Inspección Médica (A1.2101) y opción Inspección Farmacéutica
(A1.2102) y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2100), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
El personal funcionario de carrera perteneciente a los indicados Cuerpos,
Especialidades y opciones solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos
Cuerpos, Especialidades y opciones.
6. Cumplimiento de requisitos para el desempeño de puestos.
6.1. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual
con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, el personal funcionario que solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar
no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, la acreditación de
esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en la forma establecida en la base siguiente.
6.2. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan
así establecido en la RPT. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en
el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos
en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3. El cumplimiento de cada uno de los requisitos de formación exigidos, en su caso,
para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de
alguna de las siguientes formas:
a) Con 40 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En
este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional
o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se
correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
7. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de
concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado. No obstante
lo anterior, en aquellos supuestos en los que se produzca un cambio de la adscripción
orgánica de los puestos convocados en los términos previstos en el apartado primero de
la presente Resolución, el cumplimiento del requisito de dos años para participar fuera
del ámbito de la Consejería, el Consejo o la Agencia de destino, se entenderá referido al
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.