3. Otras disposiciones. . (2023/206-77)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, por la que se publica Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/2
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2019, de 27 de diciembre, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Intervienen todas las partes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en
derecho para formalizar la misma, y en su virtud,
E XPONEN
Primero. El objeto primordial del presente Convenio de Encomienda de Gestión,
partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración
interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo
Consultivo de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes
judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los
principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad recíproca, al
objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades de actuación.
La experiencia derivada de la ejecución de los Convenios entre ambas
administraciones, de fechas 31 de julio de 2001, 1 de diciembre de 2010 y 18 de diciembre
de 2019, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de las
respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se
consideró necesario mantener dicha colaboración.
Segundo. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos
estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de
tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía,
según dispone el artículo 47 de dicha ley.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario
garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales
sitos en su ámbito territorial, en virtud de las competencias transferidas por el Estado
en materia de administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997,
ambos de 31 de enero.
Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada
estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
Tercero. El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía
autonómica de Andalucía.
Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante
Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la
Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía
y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente con unos
efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023
página 16382/2
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2019, de 27 de diciembre, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de
abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Intervienen todas las partes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en
derecho para formalizar la misma, y en su virtud,
E XPONEN
Primero. El objeto primordial del presente Convenio de Encomienda de Gestión,
partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración
interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo
Consultivo de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes
judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los
principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad recíproca, al
objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades de actuación.
La experiencia derivada de la ejecución de los Convenios entre ambas
administraciones, de fechas 31 de julio de 2001, 1 de diciembre de 2010 y 18 de diciembre
de 2019, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de las
respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se
consideró necesario mantener dicha colaboración.
Segundo. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos
estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de
tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios
e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía,
según dispone el artículo 47 de dicha ley.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario
garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales
sitos en su ámbito territorial, en virtud de las competencias transferidas por el Estado
en materia de administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997,
ambos de 31 de enero.
Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada
estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291361
Tercero. El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía
autonómica de Andalucía.
Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante
Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la
Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía
y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente con unos
efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.