3. Otras disposiciones. . (2023/206-73)
Orden de 18 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Marbella referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 «Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza» y SG-I-23 «Servicios Operativos redes de Infraestructuras» y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2023

página 16368/5

ANEXO II

4. Normas de ejecución.
4.1. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Generales de Infraestructura SG-I-22 y SGI-23.
La ejecución de los Sistemas Generales SG-I-22 y SG-I-23 podrá llevarse a cabo
directamente, tal y como contempla el artículo 96.1.d de la LOUA.
El trazado concreto de las líneas de distribución y transporte eléctrico para conectar
la red prevista en el Plan General con la nueva subestación, que se señala en el plano
I-3 de forma orientativa, deberá ser definido en el proyecto técnico de las nuevas líneas
eléctricas, y no conllevará una modificación del Plan General.
Para garantizar una correcta ordenación del trazado de las nuevas redes de suministro
eléctrico se deberá elaborar, con carácter previo a la tramitación del proyecto técnico de
las nuevas líneas, un estudio de implantación de dicha red que analice, en su conjunto,
la demanda de energía eléctrica de los distintos sectores a los que va a dar servicio esta
nueva subestación y establezca su implantación de forma coordinada.
Las condiciones de edificación se atendrán a lo dispuesto en el art. 101. bis de las
Normas Urbanísticas del Plan General.
4.2. Medidas de protección ambiental derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.
4.2.1. Condicionantes del Informe Ambiental Estratégico.
Según concluye el Informe Ambiental Estratégico del presente expediente de
innovación del Plan General, emitido por la Delegación Territorial en Málaga de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con fecha
26.8.2020, la presente innovación del PGOU no tendrá efectos significativos en el medio
ambiente siempre que se dé cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras
propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, aportado por el Ayuntamiento de
Marbella (doc. con firma electrónica de 21.5.2019 que se adjunta como Anexo A.3), así
como a la adopción de las siguientes medidas:
a) Se acometerá, tal como se apunta en el apartado 4.6 «Consideraciones en
materia de fauna, flora y medio natural» del presente informe ambiental estratégico, una
prospección previa, con la presencia de agentes de medio ambiente de la zona, para
detectar o descartar la presencia de vertebrados con escasa capacidad de movimiento
y de nidos con puestas o polladas, con anterioridad al inicio de cualquier actuación en el
ámbito del plan, debiéndose comunicar, de manera inmediata a la Delegación Territorial
en Málaga de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la presencia de
ejemplares de fauna silvestre o nidos, y suspendiéndose toda actividad hasta que dicha
Delegación comunique como proceder en relación al particular.
b) Las líneas eléctricas aéreas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto
178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la protección de la
avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
c) Cada 15 metros lineales de cuneta se colocará una rampa de superficie rugosa
para facilitar la salida al exterior. La pendiente recomendada para las paredes laterales
de la cuneta será inferior al 57%. Respecto a las alcantarillas, se dotará de un sistema
homologado similar, para facilitar la salida de los animales, a base de rampas perimetrales
con sustrato granulado.
d) En materia de residuos se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4.4 de este
informe ambiental estratégico.
e) En materia de aguas, se observarán todas las prescripciones recogidas en el
apartado 4.5 del presente informe ambiental estratégico. El Ayuntamiento deberá solicitar,
con posterioridad a la aprobación inicial, el preceptivo informe en materia de aguas, de
acuerdo con el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y el
artículo 32 de la Ley 7/2007, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMATIVA URBANÍSTICA