3. Otras disposiciones. . (2023/204-33)
Orden de 17 de octubre de 2023, por la que se cierra la pesquería de erizos y anémonas en el litoral de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopterix okamurae.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16207/3
El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que, de acuerdo
con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el
estado de los recursos marisqueros, la persona titular de la Consejería competente en
materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden limitaciones, condiciones
y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad, para la
captura de determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del
litoral andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.
Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
marisqueo, conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por todo lo expuesto,
RESU ELVO
Primero. El cierre de la pesquería del erizo de mar común (Paracentrotus lívidus)
y la anémona marina (Anemonia viridis), en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, debido a la situación crítica en que se encuentran sus poblaciones, para
prevenir la extinción de estas especies en nuestro litoral.
Segundo. Las licencias para la captura de erizos y anémonas mediante marisqueo
en inmersión quedarán suspendidas hasta que se vuelva a abrir la pesquería mediante
Orden de esta Consejería, una vez que las poblaciones de estas especies alcancen
unos niveles de abundancia y distribución que permitan la explotación comercial de las
mismas.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00291186
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16207/3
El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que, de acuerdo
con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el
estado de los recursos marisqueros, la persona titular de la Consejería competente en
materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden limitaciones, condiciones
y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad, para la
captura de determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del
litoral andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.
Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
marisqueo, conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Por todo lo expuesto,
RESU ELVO
Primero. El cierre de la pesquería del erizo de mar común (Paracentrotus lívidus)
y la anémona marina (Anemonia viridis), en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, debido a la situación crítica en que se encuentran sus poblaciones, para
prevenir la extinción de estas especies en nuestro litoral.
Segundo. Las licencias para la captura de erizos y anémonas mediante marisqueo
en inmersión quedarán suspendidas hasta que se vuelva a abrir la pesquería mediante
Orden de esta Consejería, una vez que las poblaciones de estas especies alcancen
unos niveles de abundancia y distribución que permitan la explotación comercial de las
mismas.
Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00291186
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja