3. Otras disposiciones. . (2023/204-34)
Orden de 17 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se encomienda a la Agencia Administrativa para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) la evaluación del potencial innovador, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, de los proyectos presentados a la convocatoria de 22 de diciembre de 2022.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16209/2
del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de
Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Con respecto a la evaluación del potencial innovador de los proyectos presentado en la
convocatoria de ayudas, la misma ha de ser realizada por una entidad donde los criterios
orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de
aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del
conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.
Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación
obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de
concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario
tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc.),
por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total,
al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.
Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro
Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la
entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza
y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben
superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares
y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior (ESG2015).
Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la
ACCUA, no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las
garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses.
Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual,
debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos de la
presente orden.
Solicitada autorización por parte de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y
Desarrollo Rural al Consejo de Gobierno para la realización de dicha encomienda con
fecha 30 de junio de 2023, se publica en el BOJA Acuerdo de 27 de junio de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo
de la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de
Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad
y sostenibilidad agrícolas.
En el mismo, se establece que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la
realización de la encomienda se dictará la oportuna orden de la Consejera de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que servirá de instrumento de formalización de la
misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos
a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los
mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su
caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.
La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad
del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte, en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo
sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA
deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291188
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16209/2
del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de
Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Con respecto a la evaluación del potencial innovador de los proyectos presentado en la
convocatoria de ayudas, la misma ha de ser realizada por una entidad donde los criterios
orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de
aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del
conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.
Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación
obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de
concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario
tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc.),
por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total,
al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.
Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro
Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la
entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza
y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben
superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares
y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior (ESG2015).
Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la
ACCUA, no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las
garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses.
Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual,
debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos de la
presente orden.
Solicitada autorización por parte de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y
Desarrollo Rural al Consejo de Gobierno para la realización de dicha encomienda con
fecha 30 de junio de 2023, se publica en el BOJA Acuerdo de 27 de junio de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo
de la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de
Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad
y sostenibilidad agrícolas.
En el mismo, se establece que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la
realización de la encomienda se dictará la oportuna orden de la Consejera de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que servirá de instrumento de formalización de la
misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos
a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los
mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su
caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.
La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad
del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte, en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo
sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA
deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291188
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía