Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/7
Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del dispositivo séptimo, las
solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de
tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado
por las personas y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en
los mencionados apartados, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y
fecha en que fueron dictados.
Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo quinto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2023
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00291204
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/7
Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del dispositivo séptimo, las
solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de
tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado
por las personas y entidades interesadas en las direcciones electrónicas señaladas en
los mencionados apartados, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y
fecha en que fueron dictados.
Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo quinto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo
recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2023
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00291204
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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