Disposiciones generales. . (2023/204-2)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/6
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217
1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217
2024
1.076.495,00 €
1.813.109,00 €
1.123.460,00 €
1.340.984,00 €
768.748,00 €
907.173,00 €
2.496.579,00 €
2.832.752,00 €
2025
1.076.495,00 €
1.813.109,00 €
1.123.460,00 €
1.340.984,00 €
768.748,00 €
907.173,00 €
2.496.579,00 €
2.832.752,00 €
Total
2.152.990,00 €
3.626.218,00 €
2.246.920,00 €
2.681.968,00 €
1.537.496,00 €
1.814.346,00 €
4.993.158,00 €
5.665.504,00 €
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 2 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 26 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023. En el supuesto de incumplimiento de
la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291204
Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada y según la secuencia
establecida en el apartado 24.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la
Orden de 1 de agosto de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Martes, 24 de octubre de 2023
página 16230/6
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología
residencial colectiva.
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Partida presupuestaria
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217
1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217
1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217
2024
1.076.495,00 €
1.813.109,00 €
1.123.460,00 €
1.340.984,00 €
768.748,00 €
907.173,00 €
2.496.579,00 €
2.832.752,00 €
2025
1.076.495,00 €
1.813.109,00 €
1.123.460,00 €
1.340.984,00 €
768.748,00 €
907.173,00 €
2.496.579,00 €
2.832.752,00 €
Total
2.152.990,00 €
3.626.218,00 €
2.246.920,00 €
2.681.968,00 €
1.537.496,00 €
1.814.346,00 €
4.993.158,00 €
5.665.504,00 €
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las
distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una
de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2022.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión
existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según
lo detallado en el apartado 2 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de
concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se
establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el
peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al
importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo primero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en el apartado 26 de los cuadros resumen publicados
como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023. En el supuesto de incumplimiento de
la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la
persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención
percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291204
Décimo. Forma y secuencia del pago.
El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada y según la secuencia
establecida en el apartado 24.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la
Orden de 1 de agosto de 2023.