3. Otras disposiciones. . (2023/203-27)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Luz Teresa Duque Gimeno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Lunes, 23 de octubre de 2023
página 16163/2
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1. c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a
su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada, en la que se hace
constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto
en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor
cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio
Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y,
por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de dos bienes muebles de carácter artístico, ofertados
por doña Luz Teresa Duque Gimeno, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291145
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Lunes, 23 de octubre de 2023
página 16163/2
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1. c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a
su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada, en la que se hace
constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto
en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor
cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio
Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y,
por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de dos bienes muebles de carácter artístico, ofertados
por doña Luz Teresa Duque Gimeno, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291145
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.