3. Otras disposiciones. . (2023/203-27)
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Luz Teresa Duque Gimeno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Lunes, 23 de octubre de 2023

página 16163/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico
ofrecidos por doña Luz Teresa Duque Gimeno.
Doña Luz Teresa Duque Gimeno, oferta en donación dos bienes muebles de carácter
artístico, relacionados en anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para
el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar dos obras representativas de su autor
Domingo Gimeno Fuster (1909-1978) en sus colecciones dedicadas al siglo XX.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de
19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados,
siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes
para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla y el
Servicio de Museos de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo 11 la competencia concreta
de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación
y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291145

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.