3. Otras disposiciones. . (2023/202-39)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Ineprodes, S.L., en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023

página 16075/2

como al Ayuntamiento al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
Para los usuarios en situación de gran dependencia: El 60% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
Para los usuarios en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
Para los usuarios en situación de dependencia: El 40% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
Así como el deber de garantizar en todo caso el aseo personal, alimentación,
medicación, así como las tareas de cuidado especiales.
«Las horas que suponen estos servicios mínimos, dependerá de la intensidad horaria
que tienen asignado cada usuario según la prestación otorgada en cada resolución. Por
tanto, las horas dependerán de la designación de los servicios mínimos que se dicten o
acuerde con la empresa.»
Propuesta del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre:
Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de
Ayuda a Domicilio:
- Para las personas Grandes Dependientes: 100%.
- Para las personas Dependencia Severa): 70%.
- Personas con Dependencia Moderada (Grado I): 50%.
- Para los servicios que se prestan en la modalidad del Plan Concertado (personas
usuarias que están pendientes de reconocer su grado): 50%.
No consta propuesta de la empresa.

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran
vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
La paralización del servicio, puesto que se trata de una huelga indefinida, afecta a
personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir
totalmente.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291050

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 13 de octubre de 2023, que se estima adecuada en base
a las siguientes consideraciones: